Micelio
Auto14 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante --·Demandado En Averiguacion De Responsables

Tema · dato duro
Ausencia De Plena Acreditación De Los Elementos Subjetivo Y Funcional En Investigación Por La Presunta Comisión Del Delito De Homicidio En La Modalidad De Dolo Eventual, En El Marco De Las Protestas Sociales Con Ocasión De La Celebración Del Día Del Trabajo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 016 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 142 de Instrucción Penal Militar y Policial de Bucaramanga, por un proceso penal adelantado contra miembros de la Policía Nacional del Escuadrón Móvil Antidisturbios, en calidad de coautores, por la presunta comisión del delito de homicidio en la modalidad de dolo eventual, por hechos acaecidos el 1º de mayo/21, en el curso de las protestas sociales con ocasión de la celebración del día del trabajo.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que, además de inconsistencias entre el informe presentado por la Fiscalía y el dictamen de necropsia elaborado por el Instituto Nacional de Medicina Legal que impiden establecer responsabilidad de los hechos, hay existencia de una duda razonable sobre el respeto a los principios y estándares que rigen el uso de la fuerza en el marco de la función policial, específicamente en el operativo desplegado contra los manifestantes mediante el empleo de fusiles de gas el día de los hechos.

Esta duda impide atribuir el conocimiento del proceso a la jurisdicción penal militar y policial.

Ante la ausencia de plena acreditación de los elementos subjetivo y funcional requeridos para la configuración del fuero penal militar, la Sala considera aplicar la regla general de competencia, según la cual, el conocimiento de la causa corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal, en tanto los hechos presentan, prima facie, características de una posible grave violación a los derechos humanos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 016 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. y el Juzgado 142 de Instrucción Penal Militar y Policial de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 016 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer el proceso que se sigue en contra de Jorge Enrique Bombita Uriana y Abberson de Jesús Acosta Salas, en calidad de coautores por la presunta comisión del delito de homicidio en la modalidad de dolo eventual de Daniel Alejandro Zapata Pabón.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6978 al Juzgado 016 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 142 de Instrucción Penal Militar y Policial de Bucaramanga, así como a los demás interesados en el proceso penal correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.